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PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN



La mediación cuenta con una serie de principios esenciales que regulan tanto a la naturaleza del proceso como al papel del mediador. Estos principios se traducen en grandes beneficios para que un conflicto pueda ser abordado constructivamente a partir de la participación activa de las partes y en una dinámica de comunicación no adversarial que hace posible centrarse en necesidades, intereses y percepciones así como en los aspectos emocionales que subyacen al problema.


Voluntariedad

Cuando hablamos de voluntariedad en la mediación es en el sentido de que los protagonistas del conflicto cuando acuden a una sesión de mediación lo hacen por iniciativa propia, pudiendo retirarse del proceso en cualquier momento que consideren pertinente por cualquier motivo, el cual pudiera ser encontrarse a disgusto, inconformes o que consideren que no se esta llegando a nada constructivo durante la dinámica de la mediación.  


Neutralidad e imparcialidad

Los  principios de neutralidad e imparcialidad son conceptos muy cercanos y se aplican al rol del facilitador. Como tercero que interviene en una controversia, el mediador debe permanecer en un estado de ecuanimidad que se vea reflejado en una actitud neutral hacia el contenido del conflicto, esta neutralidad  le impide expresar opiniones personales, críticas o  juzgamientos así como realizar propuestas de solución. De igual manera esta obligado a mostrar un  comportamiento imparcial, lo cual significa no posicionarse a favor o en contra de alguna de las partes.    


Confidencialidad

El principio de confidencialidad  hace referencia a que todo lo que expongan las partes durante la sesión o sesiones de mediación ya sean individuales o conjuntas no trascenderán al exterior, es decir toda que toda la información que se genere no podrá  filtrarse por ningún medio y tampoco podrá utilizarse como elemento probatorio en un proceso judicial.  En este mismo sentido el mediador esta impedido de comparecer en calidad de testigo a un juicio.  

Flexibilidad 

La flexibilidad  consiste en que la forma en como se desenvuelve la mediación no esta sujeta a un protocolo rígido o a una secuencia de procedimientos que impongan términos o solemnidades particulares. Si bien existen etapas en el proceso que el mediador en su función de dirigir el proceso deberá ir agotando,  estas se van ajustando a la dinámica de la comunicación  entre las partes de acuerdo a la necesidad de explorar los aspectos esenciales  del conflicto. La flexibilidad tiene la intención de moldear la mediación a las necesidades de los mediados y a las circunstancias concretas del caso. Este principio también implica que en las sesiones pueden intervenir personas externas, como abogados o peritos que podrán participar asesorando a las partes y expresar criterios que aporten objetividad a los temas.


Bilateralidad y equidad

La bilateralidad y equidad hacen referencia a que en la intervención de los mediados debe existir igualdad de oportunidades para expresarse y ser escuchados. Es esencial que exista ese equilibrio entre los actores de la controversia en cuanto a su participación.


Profesionalismo

El profesionalismo es un principio que califica la capacidad del facilitador como un profesional con habilidades y conocimiento en técnicas para la gestión constructiva de los conflictos. En México los facilitadores que realizan mediación en materia penal deberán acreditar una capacitación teórica y práctica especializada   en mecanismos alternativos por un mínimo de ciento ochenta horas.  




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